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LAS DISPOSICIONES QUE CIERRAN LA CONSTITUCIÓN: Cierran la Constitución cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

 

La mayor parte de las disposiciones adicionales y transitorias están centradas en problemas de la ordenación territorial del Estado.

 

Las disposiciones derogatorias derogan de forma expresa la Ley para la Reforma Política de 1.977, la totalidad de las Leyes fundamentales del franquismo, así como Leyes del siglo XIX  que afectaban a la provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya “que seguían siendo percibidas por buena parte de la población del País Vasco como abolitorias de sus fueros y libertades” (O. Alzaga Villaamil).

 

Pero el apartado más importante de esta disposición derogatoria será el tercero en el que se dispone que “Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Constitución”, lo que significa que si una Ley anterior a la Constitución de 1.978 está en oposición con ésta, no estamos ante un supuesto de inconstitucionalidad sobrevenida de la Ley, lo que tendría que ser declarado expresamente por el Tribunal Constitucional, sino que se produciría un supuesto de derogación normativa aplicándose el principio de que la Ley posterior deroga la Ley anterior, lo que puede ser apreciado por los jueces y tribunales sin necesidad de intervención del Tribunal Constitucional.

 

Cierra el texto de la Constitución la llamada disposición final que establece su entrada en vigor el mismo día de la publicación de su texto en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, se establece que la Constitución se publicará también en las demás lenguas de España.

 

El Estado social y democrático de Derecho.

 

El artículo 1.1 de la Constitución, dentro de su Título Preliminar, dispone que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho. Interesa analizar, por tanto, los tres adjetivos que al Estado español le adjudica la Constitución de 1.978: social, democrático y de Derecho.

 

El Estado social tiene como finalidad alcanzar la justicia social corrigiendo las desigualdades sociales o naturales que existen entre las personas, “enriqueciendo los derechos de aquellos menos dotados y limitando los derechos de quienes tienen una superioridad natural, social o económica” (L. Sánchez Agesta). 

 

El Estado  democrático se encuentra relacionado con el pluralismo político y con que los poderes del Estado emanen del pueblo, depositario de la soberanía nacional e implica, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que el principio de las mayorías debe presidir el funcionamiento de las instituciones y también, por expreso deseo de la Constitución, de aquellas organizaciones sociales con fines de interés general como los partidos políticos (art. 6), los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales (art. 7), los colegios profesionales (art. 36) y las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios (art. 52).

 

Finalmente, el Estado de Derecho implica el sometimiento pleno del poder político, encarnado en el Estado, al Derecho, lo que exige que concurran los siguientes elementos:

 

a)    Imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular.

b)    Garantía de los derechos y libertades de los ciudadanos.

c)    Aceptación de la teoría de la división de poderes.

d)    Principio de legalidad, esto es, sumisión del Poder ejecutivo a la Ley y preeminencia del Poder legislativo.

e)    Reconocimiento de la personalidad jurídica del Estado.

 

La división de Poderes.

 

El principio de división de Poderes es una aportación del barón de MONTESQUIEU plasmado en su obra “El espíritu de las Leyes” publicada en 1.748.

 

MONTESQUIEU parte de una inicial desconfianza hacia el poder político. Decía el autor francés que “la experiencia eterna  muestra que todo hombre que tiene poder se ve tentado a abusar de él”. Por ello, se hace necesario poner límites al poder político. El principio de división de Poderes pretende precisamente que el poder político quede limitado, garantizándose de esta manera la libertad de los individuos. Continúa diciendo MONTESQUIEU que “a fin de que no sea posible abusar del poder, es preciso disponer de las cosas de tal manera que el poder sea limitado por el poder”.

 

En tal tesitura, MONTESQUIEU distingue tres tipos de Poderes dentro del Estado, el legislativo, el ejecutivo y el judicial.

El Poder legislativo es aquel por el que “el príncipe o magistrado hace las leyes para cierto tiempo, o para siempre, las modifica y las deroga”. El Poder ejecutivo es aquel por el que “el príncipe o magistrado firma la paz o declara la guerra, envía o recibe embajadas, procura la seguridad, previene las invasiones”. Por último, el Poder judicial es aquel “por el que se castigan los delitos y se juzgan las diferencias entre particulares”.

 

Para MONTESQUIEU, el Poder legislativo y el Poder ejecutivo se encomendaban a órganos permanentes. Para el caso concreto de Francia el Poder legislativo se atribuía a la nobleza y al pueblo, y el Poder ejecutivo al monarca.

 

El Poder legislativo debía recaer en el pueblo. Pero teniendo en cuenta la imposibilidad de que todo el pueblo esté presente, sugiere que el pueblo elija a sus representantes. Este Poder se estructuraba en dos Cámaras, una de nobles de carácter hereditario, y otra electiva.

 

En cambio, el Poder judicial no debía tener carácter permanente, sino intermitente. Este Poder debía constituirse en tribunales cuando fuese necesario. Estos tribunales estarían integrados por personas elegidas por el pueblo y debían limitarse a ser “la boca que pronuncia las palabras de la ley”.

 

Los valores superiores del ordenamiento jurídico.

 

El referido artículo 1 de la Constitución además de disponer que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, añade que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo jurídico.

 

Conviene detenerse en el estudio de cada uno de estos valores superiores del ordenamiento jurídico:

 

a)                  La libertad: La Constitución está consagrando el reconocimiento de la autonomía del individuo para elegir entre las diversas opciones vitales que se le presenten, de acuerdo con sus propios intereses, convicciones o preferencias, de tal forma que a los ciudadanos les está permitido todo lo que no esté expresamente prohibido. Este valor se desarrolla en el Título primero de la Constitución.

b)                 La justicia: Este valor supone que las Leyes deben aspirar a alcanzar el ideal de la justicia, evitando la existencia de Leyes injustas. Este valor tiene su desarrollo en los Título sexto y noveno de la Constitución.

c)                  La igualdad: Implica que el Estado debe permitir el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, pero tutelando que no se generen explotaciones de los más débiles ni la potenciación de las desigualdades existentes en la población. Este principio de igualdad tiene su reflejo en el artículo 14 de la Constitución.

d)                 El pluralismo político: No hay una verdad política absoluta y, por tanto, el logro del bien común puede ser alcanzado desde doctrinas políticas diferentes, lo que conlleva el derecho a asociarse libremente para fines políticos y el deber de respetar las posiciones discrepantes.

 

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