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Tema
2º: Derechos fundamentales y libertades públicas (I): Regulación
constitucional. Derechos y deberes constitucionales:
clasificación
y diferenciación.
Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica,
religiosa y de culto. Derecho a la libertad y
seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del
domicilio y el secreto de las comunicaciones. La
libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad
de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución. Regulación
constitucional. El Título primero de nuestra Constitución acoge la parte dogmática de la misma bajo el rótulo “De los derechos y deberes fundamentales” (arts. 10 a 55). Derechos y deberes constitucionales:
clasificación
y diferenciación. El
Título I de la Constitución, la llamada parte dogmática, está dedicada a los
derechos y deberes fundamentales. Sin embargo, es necesario advertir, en primer
lugar, que no todos los derechos reconocidos en la Constitución se encuentran
en este Título I pues fuera de él podemos encontrar otros derechos como el
derecho de los españoles a usar el castellano que se encuentra en su artículo
3.1 dentro del Título Preliminar, el derecho a ser indemnizado a cargo del
Estado por los daños causados por error judicial o como consecuencia del
anormal funcionamiento de la Administración de Justicia del artículo 121
dentro del Título VI dedicado al Poder Judicial,
la igualdad de derechos de todos los españoles en cualquier parte del
territorio del Estado que preconiza el artículo 139.1 en el Título VIII,
dedicado a la organización territorial del Estado, etc. En
segundo lugar también hay que advertir que no todos los derechos contenidos en
el Título I son fundamentales. Tan sólo reciben el calificativo de
“fundamentales” los derechos que se encuentran relacionados en los artículos
15 a 29 de la Constitución ubicados dentro de la Sección 1ª del Capítulo
Segundo del Título I. La
Constitución clasifica los diferentes derechos contenidos en su parte dogmática
en función del nivel de protección que les dispensa. Ya quedó apuntado que
uno de los elementos del Estado de Derecho es precisamente la garantía de los
derechos y las libertades. Y es que de nada sirve establecer derechos y
libertades si luego el ordenamiento jurídico no prevé mecanismos de defensa de
los mismos. En
tal sentido, se pueden distinguir tres niveles decrecientes de protección y,
por tanto, tres tipologías diferentes de derechos. En
el primer nivel se encuentran los derechos fundamentales y las libertades públicas
contenidos en los artículos 15 a 29 de la Constitución dentro de la Sección 1ª
del Capítulo Segundo del Título I. Aparecen
aquí el derecho a la vida y a la integridad física, la libertad ideológica,
religiosa y de culto, la libertad de conciencia, los derechos de libertad y
seguridad (plazo máximo de la detención, derechos de los detenidos y
procedimiento de habeas corpus), el derecho al honor, a la intimidad y a la propia
imagen, el derecho a la inviolabilidad del domicilio, el derecho al secreto de
las telecomunicaciones, las libertades de residencia, circulación y de salir
del territorio nacional, la libertad de expresión y el derecho a recibir
información, el derecho de reunión, el derecho de asociación, el derecho a
participar en los asuntos públicos y el derecho a acceder a funciones y cargos
públicos, el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la educación,
la libertad de enseñanza, el derecho de sindicación y de huelga y el derecho
de petición. En
un segundo nivel se hallan los derechos y deberes de los ciudadanos contenidos
en los artículos 30 a 38 de la Constitución dentro de la Sección 2ª del Capítulo
Segundo del Título I. En
este nivel se encuentran el derecho y el deber de defender España, el derecho a
la objeción de conciencia, los deberes para con la Hacienda Pública, el
derecho a contraer matrimonio, el derecho a la propiedad privada y a la
herencia, el derecho de fundación, el derecho y el deber a trabajar, la libre
elección de profesión u oficio y a una remuneración suficiente, el derecho a
la negociación colectiva y a adoptar medidas de conflicto colectivo y la
libertad de empresa. Finalmente,
en el último nivel están recogidos los principios rectores de la política
social y económica previstos en los artículos 39 a 52 de la Constitución
dentro del Capítulo Tercero del Título I. Se
incluyen en este Capítulo la protección de la familia, de los hijos y de los
niños, la promoción de las condiciones más favorables para el progreso social
y económico, la distribución de la renta, la política del pleno empleo, el
mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social, la salvaguardia de
los derechos de los trabajadores españoles en el extranjero, el derecho a la
protección de la salud, la promoción y la tutela del acceso a la cultura, la
promoción de la ciencia y de la investigación, el derecho a disfrutar de un
medio ambiente adecuado y a la protección de los recursos naturales, la
conservación y promoción del patrimonio histórico, cultural y artístico, el
derecho a la vivienda digna, la participación de la juventud en el desarrollo,
una política a favor de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, la
garantía de las pensiones a los ciudadanos de la tercera edad, la defensa de
los consumidores y usuarios y la regulación de las organizaciones
profesionales. Los
diferentes mecanismos de defensa que la Constitución articula para cada uno de
estos tres niveles de derechos serán objeto de estudio más adelante al
analizar la garantía de los derechos y libertades.
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